¿Cuáles son los cambios contables con relación al cierre fiscal en Costa Rica 2020?

El cierre fiscal en Costa Rica, que se llevaba a cabo del 1° de octubre al 30 de septiembre, a partir de 2020 regirá del 1° de enero al 31 de diciembre. Esto significa que para la declaración del año en curso, los contribuyentes deberán incluir los meses que van de octubre a diciembre de 2019. El ciclo se corregirá en el 2021, una vez que el periodo fiscal retome la normalidad de 12 meses, tal como aparece en el calendario.

El cierre fiscal en Costa Rica, que se llevaba a cabo del 1° de octubre al 30 de septiembre, a partir de 2020 regirá del 1° de enero al 31 de diciembre. Esto significa que para la declaración del año en curso, los contribuyentes deberán incluir los meses que van de octubre a diciembre de 2019. El ciclo se corregirá en el 2021, una vez que el periodo fiscal retome la normalidad de 12 meses, tal como aparece en el calendario. 

La pregunta es, ¿qué implicaciones tienen estos cambios para los contribuyentes? Lo primero es que para este período fiscal, todos las personas que realicen algún tipo de actividad económica en el país deberán tener en consideración el pago del Impuesto sobre la Renta calculado en 15 meses y no en 12. Lo segundo es que el cambio tendrá una variación en los límites de pago que se manejaban hasta ahora.

¿Dónde está contemplada la reforma fiscal? El nuevo cierre fiscal en Costa Rica está estipulado en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y obedece a los cambios en las dinámicas económicas de los últimos años, puesto que actualmente la economía del país se concentra en otras actividades como los servicios, la tecnología, el turismo y no solo en la agricultura. 

Una de las interrogantes que surgen una vez que en un país se efectúa una reforma fiscal es la concerniente al cálculo del Impuesto sobre la Renta, ya que todo contribuyente quiere proteger sus ingresos. Por eso, te explicamos que, tras la reforma fiscal, el cálculo se hará de la siguiente manera: 

  • Si eres persona jurídica se efectuará a partir de las tarifas que corresponden al periodo fiscal 2019. El cálculo se hará restando gastos y costos a la renta bruta de la empresa. 

  • Para las personas físicas, el cálculo se llevará a cabo de igual forma. 

  • Hay que aclarar que del pago del Impuesto sobre la Renta no quedan exceptuados los asalariados. A los mismos se le aplicará el cálculo a partir del salario y sin deducciones. 

¿Qué se debe tener presente para cumplir con el cierre fiscal en Costa Rica?

  • Ahora no habrá “tarifas referenciadas” y las personas jurídicas deberán tributar a una tasa de 30%. 

  • La tasa de rentas de capital mobiliario será de 15% y de rentas capital inmobiliario de 12, 75%. 

  • Se sugiere que las personas jurídicas no efectúen declaraciones de impuestos con su patrimonio, porque es posible que esto acarree la cancelación de pagos patrimoniales sin ningún tipo de justificación.

De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, todo contribuyente está obligado a realizar la declaración. De lo contrario, puede haber infracciones y sanciones administrativas por: ocultar ante la Administración Tributaria la inscripción, la modificación de datos; por no presentar comprobantes electrónicos que estén autorizados, por no hacer las declaraciones tributarias correspondientes, por estar morosos en el pago de los impuestos, entre otros. 

Es fundamental que los contribuyentes, como es el caso de personas jurídicas, físicas e independientes, conozcan cada uno de los aspectos contemplados en la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas, ya que esto será determinante a la hora de declarar impuestos ante la nación. Vale recordar que estar solvente es lo que le permitirá a los contribuyentes dar continuidad a sus actividades económicas en el país sin ningún tipo de inconvenientes. 

Así como pasa en Costa Rica, en la mayoría de los países del mundo se declara y se paga el Impuesto sobre la Renta, lo que corresponde a un mecanismo para dar sustento a las naciones. Es decir, son esos ingresos obtenidos por empresas y personas, los que a su vez contribuyen al crecimiento de los países. 

El cierre fiscal en Costa Rica, que regirá a partir de 2020, tiene cambios que todo contribuyente debe conocer para estar solvente ante el fisco nacional. Quedan solo tres meses para que finalice el año y en Siku colocamos a disposición de los interesados los aspectos más importantes del cierre fiscal en Costa Rica, con el objetivo de seguir ejerciendo las diferentes actividades económicas en el país. 

Hay que tener presente que la evasión fiscal tiene consecuencias. Por eso, lo más recomendable es estar al día con cada uno de los requerimientos para llevar adelante la declaración. Así que la invitación es a no dejar la declaración para el último momento, a tener presente las declaraciones anteriores y a guardar comprobantes. 

Los contribuyentes deben saber que la declaración implica ser auditado, aún no necesariamente tengan que serlo, por lo que deberán mantener todo en regla. ¿Listos para el cierre fiscal en Costa Rica 2020?