Exoneración del IVA en Costa Rica incluye servicios de salud

Tras la reciente publicación del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), se conoció que algunos servicios de salud están incluidos en la exoneración de dicho impuesto.

 ¿Te gustaría saber exactamente cuáles son? 

 Lo primero que debes saber, es que los servicios de salud que están exonerados son los prestados por la Cruz Roja de Costa Rica, el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, así como las compras efectuadas por la Fundación Ayúdenos a Ayudar, la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, la Asociación Obras del Espíritu Santo y la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano. 

 De igual forma, se encuentran fuera del pago del impuesto, los importadores de sillas de ruedas, equipo ortopédico, equipos usados por personas con discapacidad auditiva, los importadores del equipo necesario para programas de rehabilitación como las ayudas técnicas, prótesis en general y los servicios generales que requieran personas con discapacidad. 

 ¿Cómo funciona el sistema? 

 Desde que se publicó el Reglamento a la Ley del IVA, el sistema conocido como EXONET ha tomado relevancia, ya que a través de esta plataforma los interesados deben encargarse de actualizar los datos que corresponden a cada caso. 

Las entidades de salud anteriormente mencionadas y que forman parte del artículo 11 del reglamento a la ley del IVA están llamadas, desde el pasado 1° de julio, a cumplir con el registro mediante el sistema EXONET , para lo cual se debe contar con el respaldo contable requerido. Una vez que la persona ingrese, debe indicar qué tipo de usuario es y la clave para continuar con el proceso. 

 ¿Qué es EXONET? 

 EXONET es el nombre que colocó, desde el año 2003, el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda al sistema de información que se encarga de cumplir con la exoneración de tributos. 

 En este sistema, además del proceso de registro, es fundamental que las personas cumplan con todas sus responsabilidades tributarias. Para optar por la solicitud de exención en EXONET, deben indicar la lista de bienes que se encargan de producir, comercializar o distribuir. Adicionalmente, deben detallar la lista de mercancía requerida para producir, comercializar o también distribuir. 

 Varias son las recomendaciones antes de ingresar a EXONET, tales como: tener la certeza de que tu empresa realmente esté en el grupo de las que se encuentran obligadas a la implementación del sistema EXONET y saber si tu empresa cuenta con todos los requisitos para cumplir el proceso de registro.

 ¿EXONET es sólo para los servicios de salud? 

 Es válido que te hagas esa pregunta, porque aún hay muchas interrogantes sobre el sistema. La respuesta es no, puesto que igualmente están exoneradas del IVA las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica (MEIC), además de las pequeñas empresas agrícolas inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica (MAG). 

 Igualmente, los concesionarios de transporte terrestre de pasajeros, la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH), el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (Incae), las Asociaciones de desarrollo comunal y las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales en Costa Rica (Asadas).

 ¿Quiénes deben ingresar a EXONET? 

 Si eres profesional de alguna de las empresas mencionadas que son prestadoras de servicios, no es necesario que ingreses a EXONET, ya que el sistema de información es para quienes tengan la exención del servicio. 

 Corroborar que en efecto tiene esa exoneración del 13% es fácil. Con ingresar el número de documento de identidad y la autorización en el facturador online, la persona podrá conectarse a EXONET y verificar que sí está entre los prestadores de servicios exonerados. 

 Después de que se colocan los datos en el facturador, la persona podrá continuar con el proceso sin problemas. 

 Finalmente, es necesario aclarar que toda persona o empresa que desee optar por una exoneración está obligada a pasar por el proceso de EXONET, puesto que de lo contrario no podrá disfrutar del beneficio. 

 Las excepciones a la regla son: la Cruz Roja de Costa Rica, el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, las compras realizadas por la Fundación Ayúdenos a Ayudar, la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, la Asociación Obras del Espíritu Santo y la Federación Cruzada Nacional de protección al Anciano. 

 También se encuentran fuera del pago del impuesto, los importadores de sillas de ruedas, equipo ortopédico, equipos usados por personas con discapacidad auditiva, los importadores del equipo necesario para programas de rehabilitación como las ayudas técnicas, prótesis en general y los servicios generales que requieran personas con discapacidad.

En el caso del régimen de zonas francas hay exenciones y, de igual forma, obligaciones. Están exentas las ventas de bienes y servicios para la exportación. Sin embargo, cuando se trate de ventas al mercado local por parte de las empresas pertenecientes a la zona franca, sí se deberá pagar impuesto 

Por otra parte, los proveedores de bienes y servicios a las empresas de zonas francas también se encuentran exentos, pero esto no las exime de la obligación de hacer la declaración de IVA. 

Es importante mencionar que las exoneraciones que por ahora NO deben tramitarse por EXONET, son las siguientes: 

  • Ventas de bienes o servicios para la exportación y entre empresas del régimen de zonas francas. 

  • Intereses y comisiones de todos los préstamos y créditos. 

  • Créditos para descuento de facturas, arrendamientos financieros, así como los arrendamientos operativos en función financiera. 

  • Transferencias efectuadas a través de entidades financieras fiscalizadas por la  Superintendencia General de Entidades Financieras de Costa Rica (SUGEF), así como también los servicios de captación de depósito, retiros en efectivo, los servicios de entidades financieras para la cancelación de servicios e impuestos, operaciones de compra, venta o cambio, los servicios análogos para la obtención de divisas y las comisiones de tarjetas de débito y crédito. 

  • Avales y garantías otorgadas por entidades bancarias. 

  • Comisiones canceladas a los operadores de pensiones. 

  • Primas de seguros de supervivencia. 

  • Arrendamientos de inmuebles siempre que el pago de renta mensual esté por debajo o sea inferior o igual al 1,5  del salario base. 

  • Suministro de energía eléctrica residencial siempre que el consumo mensual sea inferior o igual a 280 KW/h. 

  • Venta o distribución de agua residencial, siempre que el consumo sea igual o inferior a 30 metros cúbicos. 

  • Autoconsumo de bienes siempre que se haya recibido un crédito total o parcial. 

  • Aranceles por matrícula y créditos de cursos ofrecidos en universidades públicas. 

  • La utilización del espacio publicitario para fines propios, ya sea por parte de las televisoras o emisoras. 

  • Autoconsumo de energía eléctrica por medio de paneles solares, otras fuentes renovables como es el caso del viento, sol o la biomasa. 

  • Importación de bienes o servicios que estén exentos. 

  • Loterías, rifas, juegos y otros productos del azar que venda, distribuya o comercialice en Costa Rica la Junta de Protección Social. 

  • Transporte terrestre y los servicios de cabotaje de personas que cuenten con permiso otorgado por el Estado costarricense y que tengan tarifa regulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de Costa Rica. 

  • Libros que tengan formato independiente. 

  • Servicios prestados por emisoras de radio culturales. 

  • Cuotas de afiliación y mensualidades canceladas a colegios profesionales, organizaciones sindicales y cámaras empresariales. 

  • Primas de riesgo del trabajo, agropecuarios y viviendas de interés social. 

  • Comisiones por subasta ganadera y agrícola, transacciones de animales realizadas en subastas autorizadas. 

  • Redes de cuido y centros de atención dirigidos a adultos mayores. . 

  • Servicios de educación privada en todos sus niveles. 

  • Venta, comercialización y matanza de animales dentro de la cadena de producción pecuaria. 

En SIKU puedes crear una factura con exoneración siguiendo estos pasos: https://soporte.sikumedico.com/hc/es/articles/360026565513-C%C3%B3mo-confeccionar-una-factura-con-exoneraci%C3%B3n

Gracias a Luisana Apéstegui G. | Staff Ernst & Young por colaborar en la redacción de este artículo